Tome pal pinto

TSE condena a Laura Fernández por bloquear a ciudadana en Instagram

El Tribunal Supremo de Elecciones determinó que el bloqueo vulneró el acceso a información electoral y el ejercicio informado del voto. La resolución obliga al pago de costas, daños y perjuicios.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) condenó a la presidenta electa Laura Fernández Delgado por el bloqueo temporal de una ciudadana en su cuenta pública de Instagram utilizada durante la campaña presidencial de 2026.

Mediante la resolución n.° 1703-E1-2026, el órgano electoral concluyó que la restricción vulneró el derecho al acceso a información electoral y el ejercicio informado del voto, principios fundamentales en un proceso democrático.

La cuenta señalada, @laura_fernandez_delgado, fue empleada exclusivamente para difundir contenidos vinculados con la candidatura presidencial de Fernández desde la convocatoria oficial a las elecciones nacionales, cuando figuraba como aspirante del Partido Pueblo Soberano (PPSO).

¿Qué resolvió el TSE sobre el bloqueo?

El recurso de amparo electoral fue interpuesto por la ciudadana Mia Fink Uleth, quien aseguró haber sido bloqueada tras publicar comentarios críticos sobre la entonces candidata y su partido, sin utilizar lenguaje ofensivo.

Según expuso en su recurso:

  • Fue impedida de acceder a publicaciones relacionadas con la campaña.
  • No pudo participar en el debate político generado en esa red social.
  • Se limitó su acceso a información de interés público en período electoral.

El Tribunal tuvo por acreditado que el bloqueo sí ocurrió, aunque fue revertido posteriormente tras notificarse la presentación del amparo.

Para los magistrados, impedir sin justificación el acceso a contenidos difundidos en una cuenta utilizada con fines estrictamente electorales constituye una afectación a derechos fundamentales.

Argumentos de Laura Fernández

Durante el proceso, Fernández sostuvo que su perfil de Instagram es de carácter personal y no corresponde a un canal institucional financiado con recursos públicos.

Además, argumentó que:

  • No existió intención de bloquear a la recurrente.
  • De haberse producido la restricción, pudo obedecer a un error o a mecanismos automáticos de la plataforma.

Sin embargo, el TSE consideró probado que la ciudadana fue privada temporalmente del acceso a la información electoral difundida en la cuenta.

Redes sociales y campaña electoral: deberes reforzados

En su análisis jurídico, el Tribunal recordó que los candidatos a cargos de elección popular asumen durante la campaña deberes reforzados de respeto a la igualdad, la libertad de expresión y el acceso a la información.

Particularmente, cuando utilizan redes sociales como herramientas de difusión política, estas plataformas pasan a tener relevancia pública dentro del debate democrático.

El TSE enfatizó que:

  • Las cuentas usadas exclusivamente para campaña no pueden operar como espacios privados restringidos arbitrariamente.
  • El acceso a información electoral forma parte del derecho ciudadano al voto informado.
  • El debate político en redes sociales constituye una extensión del espacio público digital.

Condena con efectos indemnizatorios

Debido a que el bloqueo fue levantado antes de la resolución final, el recurso fue declarado con lugar únicamente para efectos indemnizatorios.

En consecuencia, el Tribunal condenó a Fernández al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán determinarse en la vía correspondiente.

La decisión no fue unánime: dos magistrados emitieron voto salvado al considerar que el recurso debía declararse sin lugar.

Implicaciones para futuras campañas en Costa Rica

Este fallo sienta un precedente relevante sobre el uso de redes sociales en procesos electorales en Costa Rica. Refuerza la idea de que las plataformas digitales utilizadas con fines de campaña adquieren un carácter público en cuanto a su función informativa.

Entre los puntos clave del caso destacan:

  • La protección del acceso a información electoral en entornos digitales.
  • La responsabilidad de candidatos sobre la moderación de sus perfiles públicos.
  • El alcance del amparo electoral frente a restricciones en redes sociales.

La resolución del TSE marca una línea clara sobre los límites entre perfil personal y herramienta de campaña, un debate cada vez más frecuente en la era digital.

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