Ambos días son feriados de pago obligatorio en Costa Rica. Si usted trabaja en Navidad o Año Nuevo, su patrono debe cumplir reglas claras de pago que muchos desconocen y que pueden representar más dinero en su salario.
Este 25 de diciembre y el próximo 1.º de enero de 2026 están catalogados como feriados de pago obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo. Esto significa que no se trasladan, se disfrutan exactamente en la fecha y no pueden imponerse de forma obligatoria, salvo excepciones legales.
La información fue recordada por CR Hoy y es clave para trabajadores y empresas en pleno cierre e inicio de año.
¿Qué significa “feriado de pago obligatorio”?
Un feriado de pago obligatorio implica que:
- Si no trabaja, igual debe recibir el salario correspondiente a ese día.
- Si trabaja, debe recibir pago doble, independientemente del tipo de contrato.
- El patrono no puede obligarlo a laborar, salvo actividades excepcionales definidas por ley.
Tanto Navidad (25 de diciembre) como Año Nuevo (1.º de enero) están protegidos por esta normativa.
Así se paga si usted recibe salario semanal (actividad no comercial)
En el caso de empresas no comerciales que pagan de forma semanal, la ley establece:
- Se pagan normalmente los días trabajados de la semana.
- Se agrega un salario sencillo por cada feriado no laborado.
- Si trabaja el feriado, debe recibir un salario doble adicional por ese día.
En la práctica, trabajar uno de estos feriados puede representar un ingreso extra significativo.
Pago para salarios mensuales, quincenales o actividad comercial
Si usted labora en una empresa comercial o recibe salario mensual o quincenal, la regla cambia ligeramente:
- El salario ordinario ya incluye los feriados.
- Si trabaja el 25 de diciembre o el 1.º de enero, el patrono debe agregar un salario sencillo adicional, para completar el pago doble exigido por ley.
Es decir, nadie puede trabajar estos días sin recibir el doble, aunque esté en planilla mensual.
¿Qué pasa si trabaja horas extra en feriado?
La legislación es clara y protege aún más al trabajador:
- Si labora jornada extraordinaria en un feriado obligatorio,
- Cada hora extra debe pagarse con un recargo del 50 % sobre la hora doble.
- Esto equivale a 2,5 veces el valor de la hora normal.
Este punto suele pasarse por alto y es uno de los errores más comunes en planillas de fin de año.
Nadie puede obligarlo a trabajar estos días
El abogado laboralista Óscar Corrales, socio de BDS Asesores, recordó que:
“La ley prohíbe que las personas trabajadoras sean obligadas a laborar en días feriados, salvo en los casos excepcionales contemplados en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo”.
Entre esas excepciones se incluyen servicios esenciales, labores impostergables o actividades que no pueden suspenderse, siempre bajo criterios legales.
Este año no hay traslados de feriados
A diferencia de otros periodos, ni Navidad ni Año Nuevo se trasladan de fecha. Ambos feriados deben disfrutarse exactamente el día que caen, lo que refuerza la obligación patronal de respetar el pago correspondiente.
Lo que todo trabajador debe revisar en su salario
Antes y después de estas fechas, verifique:
- Que el pago doble esté correctamente reflejado.
- Que las horas extra tengan el recargo correcto.
- Que no se le haya impuesto trabajar sin justificación legal.
- Que el feriado no haya sido “compensado” de forma indebida.
Si detecta irregularidades, puede acudir al Ministerio de Trabajo o solicitar asesoría legal.
Por qué esta información es clave en fin de año
Durante diciembre y enero aumentan las jornadas especiales, turnos extendidos y errores de cálculo salarial. Conocer la ley le permite defender su salario, evitar abusos y exigir lo que corresponde.
Si esta información le fue útil, compártala con compañeros o familiares que trabajan en estas fechas. Muchas personas pierden dinero simplemente por desconocimiento.




